VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
empresa SUPRAMAR S.A., ante la Administración Nacional de Puertos,
solicitando la renovación del permiso de ocupación del Depósito N° 1 del
Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que la citada Administración Nacional otorgó por Resolución
de Directorio N° 127/3.277 y por Resoluciones Nos. 292/3.389 y 394/3.498
prorrogó, el permiso en cuestión.
II) Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por la Ley de
Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992, Decreto N° 412/992 de 1° de
setiembre de 1992 (reglamentario de la citada Ley) y a las Resoluciones
del Poder Ejecutivo Nos. 257/996 de 27 de marzo de 1996 y N° 1.860/003 de
24 de diciembre de 2003 que regulan el procedimiento para otorgar permisos
y su prórroga basados en que la Administración Portuaria estudiará la
oportunidad y viabilidad del proyecto;
III) Que dicho Ente por Resolución de Directorio N° 218/3.636 de fecha 23
de mayo de 2012 autorizó, supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo,
la solicitud de la firma SUPRAMAR S.A..
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas indican que no existen objeciones técnicas ni jurídicas al
respecto.
V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
N° 196.656) al practicar la intervención que le compete, no formula
observaciones al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992,
reglamentada en el Decreto N° 412/992, Artículos Nos. 51 y 52.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase, en todos sus términos, la Resolución del Directorio de la
Administración Nacional de Puertos N° 218/3.636 de fecha 23 de mayo de
2012 (*), por la cual se prorroga el permiso de ocupación del Depósito
N° 1 del Puerto de Montevideo, a la firma SUPRAMAR S.A.