Visto: la solicitud de la firma Isidoro Dachs S.A. tendiente a obtener
al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
una maquinaria para la fabricación de algodón hidrófilo para el mercado
interno, con el aprovechamiento del mayor volumen de desechos de
hilanderías de algodón nacional, mediante un adecuado proceso;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Isidoro Dachs S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Isidoro Dachs S.A. por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadre dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto permite reducir los costos de producción,
aumentar la productividad y la capacidad de producción de la planta, que
se traduce en una baja de costos, de precios de ventas y de mejora de
calidad, obteniendo en definitiva mayor eficiencia en la producción, en
base a niveles adecuados de dimensión, tecnología y calidad.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial de
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Isidoro Dachs S.A. para la incorporación de maquinaria para
la fabricación de algodón hidrófilo con aprovechamiento de mayor volumen
de desechos de hilanderías de algodón, mediante un adecuado y eficiente
tratamiento de materia prima, con un balance de divisas positivo.
Exonérase en forma total a la empresa Isidoro Dachs S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto, según
listado detallado en el Anexo Nº 1, que se incorpora a la presente
resolución (hoja numerada E. j. 200.424). (*)
Exonérase a Isidoro Dachs S.A. del Impuesto Unico a la Actividad
Bancaria que grave las operaciones de crédito y garantías previstas para
la ejecución del proyecto, por los 5 primeros años a partir de la presente
resolución. Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el
artículo 2º del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.
Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima Isidoro Dachs S.A., y la emisión de
acciones en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un
plazo de 5 años a partir de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Isidoro Dachs S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 5 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.