Exonérase a Isidoro Dachs S.A. del Impuesto Unico a la Actividad
Bancaria que grave las operaciones de crédito y garantías previstas para
la ejecución del proyecto, por los 5 primeros años a partir de la presente
resolución. Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el
artículo 2º del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.