DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LANERA PIEDRA ALTA S.A.




Promulgación: 17/06/1992
Publicación: 06/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 597
   Visto: la solicitud de la firma Lanera Piedra Alta S.A, tendiente a que
se le autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la
Resolución del Poder Ejecutivo del 4/10/989, la cual fuera declarada de
interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión.

   Resultando: la Unidad Asesora de Promoción industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior;

   Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
la Dirección Nacional de Industrias, lo dictaminado, por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria. Energía y Minería, y a lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974;

   El Presidente de la República,

                            RESUELVE:

1

   Ampliase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de octubre  de
1989, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión presentado por la firma Lanera Piedra Alta S. A., en el
sentido de Incluir el siguiente equipamiento:

  - una (1) carda con accesorios y repuestos;
  - una (1) prensa de bumps, completa, con 10
    tachos, accesorios y repuestos;
  - tres (3) peinadoras con accesorios y repuestos;
  - un (1) gill de cadenas con accesorios y repuestos, dentro del listado
de equipamiento exonerado en su numeral 2º y declarado "no competitivo
nacional".

2

   Otórgase a la firma Lanera Piedra Alta S. A., la exoneración prevista
en el artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 277.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1/11/991 - 31/10/993.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

   La empresa Lanera Piedra Alta S. A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 12 del presente numeral, hasta el
día 31/10/994.

3

    El aumento de capital de la empresa Lanera Piedra Alta S. A. hasta un
incremento equivalente a U$S 277.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 28/2/994.

4

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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