Visto: la solicitud de la firma Lanera Piedra Alta S.A, tendiente a que
se le autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la
Resolución del Poder Ejecutivo del 4/10/989, la cual fuera declarada de
interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior;
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
la Dirección Nacional de Industrias, lo dictaminado, por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria. Energía y Minería, y a lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1
Ampliase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de octubre de
1989, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión presentado por la firma Lanera Piedra Alta S. A., en el
sentido de Incluir el siguiente equipamiento:
- una (1) carda con accesorios y repuestos;
- una (1) prensa de bumps, completa, con 10
tachos, accesorios y repuestos;
- tres (3) peinadoras con accesorios y repuestos;
- un (1) gill de cadenas con accesorios y repuestos, dentro del listado
de equipamiento exonerado en su numeral 2º y declarado "no competitivo
nacional".