Visto: la solicitud de la firma Compañia de Industrias Nacionales
Oxígeno, Caños de Acero S.A. (CINOCA S.A.), dedicada a la liquefacción de
gases del aire, fabricación de caños con o sin costura, etc., tendiente a
obtener el amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad de producción de la planta de liquefacción de los gases del
aire;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por (CINOCA S.A.) y propone medidas promocionales.
Considerando: Que el proyecto presentado por la firma CINOCA S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la de la planta y
mejora su eficiencia productiva.
Atento: a lo expuesto y a lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárese de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por la Compañía Industrias Nacionales Oxígeno Caños de Acero
S.A. (CINOCA S.A.), dedicada a la liquefacción de gases del aire,
fabricación de caños con o sin costura, etc., para la ampliación de
la capacidad de Producción de la Planta.
Exonérese de forma total a la empresa CINOCA S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasas de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en la ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el Proyecto y declarado "no
competitivo de la industria nacional":
- Una (1) planta completa para producir oxígeno líquido, para 1500 m3
por hora, con repuestos.
- Un (1) interruptor automático tetrapolar.
- Siete (7) interruptores automáticos trifásicos en pequeño volumen
de aceite.
- Siete (7) seccionadores trifásicos con cuchilla.
- Nueve (9) transformadores de intensidad, relación de
transformación: 150/5A
- Doce (12) transformadores de intensidad, relación de
transformación: 30/5A
- Dos (2) transformadores de tensión bipolares, relación de
transformación: 30/0.1KV
- Dieciocho (18) descargadores catádicos, 36 KV, clase 10Ka.
- Una (1) electrobomba y arrancador, con repuestos.
- Conjunto de curvas de 90° para interconexión de tubos.
- Un (1) tanque criogénico vertical (unidad TM-15.00) con todos sus
accesorios y repuestos.
- Un (1) tanque criogénico vertical (unidad TM-3.000) con todos sus
accesorios y repuestos.
- Una (1) bomba de trasvasar con accesorios y repuestos.
- Cinco mil cuarenta kilogramos de SILICA-gel
- 50 toneladas de lana de roca.
- Un (1) equipo criogénico tipo 2/1 RH 100.000 2 bars.
- Cuarenta (40) termos para transporte de Nitrógeno (TD 60)
- Un (1) múltiple automático PG M-A para servicio de oxígeno y
repuestos.
- Dos (2) autoelevadores.
- Una (1) máquina para poner y sacar grifos.
- Una (1) máquina para limpiar y pintar.
- Un (1) separador de polvo.
- Un (1) volteador para una botella de gas.
- Una (1) máquina de limpieza interna para dos botellas.
- Cuatro (4) cepillos de acero.
- Un (1) acondicionador magnético de agua, con accesorios.
Exonérase en forma total a la empresa CINOCA S.A. de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y Tasas Consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de la
industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:
- Un (1) polipasto eléctrico.
- Una (1) torre de enfriamiento de agua, con repuestos
(compacta).
- Cable AT
- Ocho (8) válvulas AP 2" x 200 AT.
Otórgase a la firma CINOCA S.A. la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 1.975.000 así discriminados:
hasta 30 de junio de 1987-U$S 1:232.100
desde 1º de julio de 1987 al 30 de junio de 1988-U$S 455.600.
desde 1º de julio de 1988 al 30 de junio de 1989-U$S 287.300.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa CINOCA S.A.
no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto
ley 14.178, artículo 9º.
A los efectos de control y seguimiento, la empresa CINOCA S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la unidad Asesora, certificará a los organismos competentes,
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.