Otórgase a la firma CINOCA S.A. la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 1.975.000 así discriminados:
hasta 30 de junio de 1987-U$S 1:232.100
desde 1º de julio de 1987 al 30 de junio de 1988-U$S 455.600.
desde 1º de julio de 1988 al 30 de junio de 1989-U$S 287.300.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa CINOCA S.A.
no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto
ley 14.178, artículo 9º.