Otórgase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
4.552.413, que será aplicable de la siguiente manera: US$ 3.435.537 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/08/2000 y el 31/07/2001 y
US$ 1.116.876 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/08/01 y
el 31/07/2002.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/07/2003. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.618/001 de 01/11/2001 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 423/001 de 05/04/2001 numeral 3.