Visto: la solicitud formulada por la firma "Sudy y Cía. S.A." tendiente a
que se declare de Interés Nacional la producción de cebolla deshidratada
en rodajas, escamas gránulos o polvo, con destino a la exportación a que
está abocada al amparo de la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de
marzo de 1974.
Resultando: I) Que pasado a informe de la Comisión Honoraria del Plan
Granjero, la misma entiende que en principio toda industria que tienda a
procesar la producción agrícola nacional con un porcentaje superior al 50%
destinado a la exportación, debe ser promovida siempre que dicha industria
encuadre en una planificación general, aconsejando por tanto, la
declaratoria de Interés Nacional;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial efectuó la evaluación del
Proyecto presentado previo estudio realizado por el Centro Nacional de
Tecnología y Productividad Industrial y la Unidad de Asistencia Técnica
para el Desarrollo Industrial, proponiendo modificaciones que fueron
aceptadas por el gestionantes.
Considerando: de acuerdo con la evaluación efectuada y teniendo en cuenta
que, según exige la norma legal que fundamenta la presente resolución, el
proyecto cumple satisfactoriamente con los objetivos establecidos en el
Plan Nacional de Desarrollo y en el artículo 4º de la misma, por
desarrollar una industria con miras a la exportación, utilizando materias
primas de origen nacional, generando paralelamente oportunidades de
empleos directas o indirectas, la Unidad referida aconseja la declaración
de Interés Nacional y el otorgamiento de diversos beneficios
promocionales, crediticios y fiscales.
Atento: a lo expuesto, lo informado por el Comisión Honoraria del Plan
Granjero, Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial,
Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial, lo establecido
en la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, decreto reglamentario 703/974 del
5 de setiembre de 1974 y disposiciones concordantes y de conformidad con
lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional, la actividad a desarrollar por parte de la
firma "Sudy y Cía S.A." referente a la producción de cebolla deshidratada
en rodajas, escamas, gránulos o polvo, con destino a la exportación, según
proyecto presentado, con exclusión de la etapa IV y con las modificaciones
propuestas por la Unidad Asesora de Promoción Industrial.
Autorízase a la firma "Sudy y Cía. S.A." a gestionar crédito hipotecario
por el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor actualizado de las
construcciones civiles a realizarse a un plazo de 5 (cinco) años (Artículo
6º apartado I, literal A) de la Ley de Promoción Industrial).
Autorízase a la firma "Sudy y Cía. S.A." a gestionar a través del sistema
bancario nacional, un crédito por el 50% (cincuenta por ciento) de los
gastos actualizados de montaje e instalación iniciales que serán
cancelados en 2 (dos) años a contar de la fecha de entrada en producción
de la planta (Artículo 6º numeral I, literal E) de la Ley de Promoción
Industrial).
Autorízase a la firma "Sudy y Cía. S.A." a gestionar créditos por el 80%
(ochenta por ciento) del valor actualizado de la materia prima nacional
(cebolla) que adquiera para ser industrializada y exportada, cuyos
créditos tendrán plazos no mayores de un (1) año rigiendo la asistencia
crediticia que se autoriza por el presente numeral, para los años primero
al sexto inclusive de funcionamiento del proyecto (Artículo 6º numeral I,
literal C) de la Ley de Promoción Industrial).
Exonérase en forma total, a la firma "Sudy y Cía S.A." de todo tributo que
grave las rentas de la empresa así como su distribución o adjudicación sea
cual fuere la forma en que se realice, siempre que provenga de la parte
del giro declarado de Interés Nacional y por un plazo de ocho (8) años a
partir de la entrada en producción del proyecto (Artículo 8º, literal C)
de la Ley de Promoción Industrial).
El beneficio de canalización del ahorro establecido en el artículo 9º de
la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974, regirá a
partir de la fecha de la presente resolución y alcanzará solamente a las
acciones nominativas que se emitan hasta el monto del capital exigido por
el proyecto (Artículo 9º de la Ley de Promoción Industrial y artículo 9º
del decreto reglamentario 703/974 del 5 de setiembre de 1974).
Autorízase a la firma "Sudy y Cía. S.A.", a gestionar los avales
correspondientes por un monto total de U$S 241.600 (doscientos cuarenta y
un mil seiscientos dólares americanos) para la importación del
equipamiento detallado en el Literal B, numeral 7, literal C) del informe
de la Unidad Asesora de Promoción Industrial (Artículo 6º, numeral II,
literal A) de la Ley de Promoción Industrial).
Exonérase en forma total a la firma "Sudy y Cía. S.A." de recargos,
incluso el mínimo, depósitos previos, impuestos a las importaciones,
tributos en ocasión de las mismas, gastos y tasas consulares, derechos
consulares, derechos de aduana, proventos, tasas portuarias y adicionales
que recaigan sobre la importación de los bienes detallados en el literal
B) numeral 7, literal C) Grupos I-2, II-2 y III-2 del informe de la Unidad
Asesora de Promoción Industrial (Artículo 8º, literales A) y D) de la Ley
de Promoción Industrial).
Exonérase en forma total a la firma "Sudy y Cía. S.A." de recargos,
incluso el mínimo, depósitos previos, impuestos a las importaciones,
tributos en ocasión de las mismas, gastos y tasas consulares, derechos
consulares y derechos de aduana que recaigan sobre la importación de los
bienes detallados en el literal B) numeral 7, literal C) Grupos I-1; II-1
y III-1 del informe de la Unidad Asesora de Promoción Industrial (Artículo
8º literales A) y D) de la Ley de Promoción Industrial).
La firma "Sudy y Cía. S.A." deberá documentar anualmente ante el
Ministerio de industria y Energía, la materia prima adquirida, el monto
abonado y cantidad física así como tipos de productos exportados, monto
total que representó la exportación a nivel FOB y cantidad física total
correspondiente, prolongándose esta obligación hasta el séptimo año a
partir de la fecha de iniciación de la producción.
La firma "Sudy y Cía. S.A." asumirá el compromiso de facilitar y
documentar toda la información que se le solicite durante el período de
implantación del proyecto, así como durante los primeros seis (6) años de
funcionamiento, incluyendo la relacionada a los contratos de
aprovisionamiento que la firma realice con los productores.
El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los organismos
competentes el detalle de los materiales a importar por parte de la firma
"Sudy y Cía. S.A." a fin de la aplicación de las exoneraciones dispuestas.