El beneficio de canalización del ahorro establecido en el artículo 9º de
la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974, regirá a
partir de la fecha de la presente resolución y alcanzará solamente a las
acciones nominativas que se emitan hasta el monto del capital exigido por
el proyecto (Artículo 9º de la Ley de Promoción Industrial y artículo 9º
del decreto reglamentario 703/974 del 5 de setiembre de 1974).