OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SUDAMTEX DE URUGUAY S.A.




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 19/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: La solicitud efectuada por la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., a 
fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el 
Banco de Previsión Social a 12 (doce), de sus trabajadores.

   RESULTANDO: I) Que por impacto de una serie de situaciones de hecho 
que afectaron la industria textil, como devaluación de las monedas asiáticas, recesión de mercados, medidas para arancelarias y la pérdida momentánea del mercado de Brasil, la empresa dispuso el envío al Seguro 
de Desempleo a parte de sus trabajadores.

   II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos 
trabajadores en forma inmediata.

   CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

   II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de 
trabajo que proporciona la empresa, considerándose conveniente esta 
ampliación apuntando a tal fin.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el 
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), 
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

2

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve), 
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

3

 El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de 
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180.

4

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


Ayuda