Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., a
fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social a 12 (doce), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por impacto de una serie de situaciones de hecho
que afectaron la industria textil, como devaluación de las monedas asiáticas, recesión de mercados, medidas para arancelarias y la pérdida momentánea del mercado de Brasil, la empresa dispuso el envío al Seguro
de Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose conveniente esta
ampliación apuntando a tal fin.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres),
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve),
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.