Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., a
fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social a 12 (doce), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por impacto de una serie de situaciones de hecho
que afectaron la industria textil, como devaluación de las monedas asiáticas, recesión de mercados, medidas para arancelarias y la pérdida momentánea del mercado de Brasil, la empresa dispuso el envío al Seguro
de Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose conveniente esta
ampliación apuntando a tal fin.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Amplíase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres),
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.