OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DYMAC S.A.




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 19/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: La solicitud efectuada por DYMAC S.A. a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 3 (tres), trabajadores de la empresa.

   RESULTANDO: I) Que la empresa dispuso el envió al Seguro por Desempleo a tres de sus trabajadores.

   II) Que en la actualidad no existe posibilidad de que se reintegren al 
trabajo.

   CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº 
15.180.

   II) Que resulta de interés general proceder a otorgar una ampliación al Seguro por Desempleo a estos trabajadores, a efectos de posibilitar que una mejora en las exportaciones permitan la rehabilitación de esta 
industria.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, 3 (tres), trabajadores 
de la empresa DYMAC S.A., que se encuentren en condiciones legales de 
acceder al mismo.

2

 El subsidio será liquidado de conformidad a lo que dispone el artículo 
6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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