Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por DYMAC S.A. a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 3 (tres), trabajadores de la empresa.
RESULTANDO: I) Que la empresa dispuso el envió al Seguro por Desempleo a tres de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de que se reintegren al
trabajo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general proceder a otorgar una ampliación al Seguro por Desempleo a estos trabajadores, a efectos de posibilitar que una mejora en las exportaciones permitan la rehabilitación de esta
industria.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, 3 (tres), trabajadores
de la empresa DYMAC S.A., que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.