Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por DYMAC S.A. a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 3 (tres), trabajadores de la empresa.
RESULTANDO: I) Que la empresa dispuso el envió al Seguro por Desempleo a tres de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de que se reintegren al
trabajo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general proceder a otorgar una ampliación al Seguro por Desempleo a estos trabajadores, a efectos de posibilitar que una mejora en las exportaciones permitan la rehabilitación de esta
industria.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, 3 (tres), trabajadores
de la empresa DYMAC S.A., que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.