Fíjase un plazo máximo y perentorio hasta el 31 de diciembre de 1985,
durante cuyo plazo se exime a la empresa titular del pleno cumplimiento de
los mínimos legales de dotación nacional establecidos en el articulo 27 de
la ley 13.833, del 29 de diciembre de 1969. No obstante, en dicho lapso
deberá proceder la misma en coordinación con la Dirección Registral y de
Marina Mercante al embarque y formación de personal profesional en los
atuneros afectados al Proyecto y a su progresiva incorporación de modo de
sustituír gradualmente, viaje a viaje, a la tripulación extranjera
excedentaria, dando pleno cumplimiento a los mínimos legales referenciados
al expirar el plazo establecido. Todo ello sin perjuicio de que la
Armadora cumplía todas las demás obligaciones legales y reglamentarias
inherentes a los navíos de pabellón nacional operantes en la Actividad
Pesca de la Matricula de Cabotaje, disponiendo todo lo que fuere
conducente a ese efecto.