Visto: la presente gestión formulada por el Instituto Nacional de Pesca
(INAPE), a los fines que se indicaran.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo 324/984, de 14 de mayo
de 1984, se aprobó el Ante-proyecto, de inversión presentado ante el
Instituto Nacional de Pesca (INAPE) por la firma atunera "ATUNERA SHlN WU
S.A." para realizar, en fase experimental, la captura de túnidos y afines
mediante incorporación al país y a la matrícula nacional de cinco (5)
buques atuneros "Shin Wu Nº. 1, Nº. 2, Nº. 3, Nº. 4, Nº. 5" dos de ellos
de origen chino y los tres restantes de origen japonés y, en colaboración
con FRIOPESCA S.R.L, su procesamiento parcial, exportación y
comercialización.
II) La empresa referenciada renuncia al lapso del período experimental
que le resta y presenta un proyecto de inversión definitivo en el marco
del decreto 740/977, de 28 de diciembre de 1977.
Considerando: de la evaluación técnico-económica realizada por el INAPE
resulta la factibilidad del Proyecto presentado y su ajuste a las normas
vigentes y a los lineamientos de la política nacional trazada, lo que
determina la conveniencia de proceder a su aprobación.
Atento: a lo dispuesto en las leyes 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
14.484, de 18 de diciembre de 1975,, decreto 740/977, de 28 de diciembre
de 1977 y a la opinión favorable del Instituto Nacional de Pesca sobre el
particular,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase el Proyecto de Inversión Definitivo de carácter global
presentado ante INAPE por ATUNERA SHIN WU SA. para la captura de túnidos
y afines en aguas jurisdiccionales y del Atlántico Sud-Occidental
mediante los cinco (5) buques cuya incorporación a la matricula nacional
fuera dispuesta por resolución del Poder Ejecutivo 324/984, de fecha 14
de mayo de 1984 y con participación de FRIOPESCA S.R.L su procesamiento
parcial en la planta de ésta, sita en Solano López 1717, comercialización
y exportación.
Fíjase un plazo máximo y perentorio hasta el 31 de diciembre de 1985,
durante cuyo plazo se exime a la empresa titular del pleno cumplimiento de
los mínimos legales de dotación nacional establecidos en el articulo 27 de
la ley 13.833, del 29 de diciembre de 1969. No obstante, en dicho lapso
deberá proceder la misma en coordinación con la Dirección Registral y de
Marina Mercante al embarque y formación de personal profesional en los
atuneros afectados al Proyecto y a su progresiva incorporación de modo de
sustituír gradualmente, viaje a viaje, a la tripulación extranjera
excedentaria, dando pleno cumplimiento a los mínimos legales referenciados
al expirar el plazo establecido. Todo ello sin perjuicio de que la
Armadora cumplía todas las demás obligaciones legales y reglamentarias
inherentes a los navíos de pabellón nacional operantes en la Actividad
Pesca de la Matricula de Cabotaje, disponiendo todo lo que fuere
conducente a ese efecto.
Los titulares de las unidades pesqueras, cuya entrada en actividad sea
anterior al 31 de diciembre de 1984, deberán requerir los permisos de
pesca comercial correspondientes.
Al término de cada viaje deberá presentarse una parte de producción con
los alcances y consecuencias establecidos en el artículo 24 del decreto
740/977, de 28 de diciembre de 1977, los armadores deberán embarcar a los
veedores que determine el INAPE con fines de control y proporcionar toda
la información que se les requiera con fines técnicos, estadísticos o de
investigación.
La titular del Proyecto queda obligada a cumplir todas las normas
legales y reglamentarias en materia de pesca y conexas, dictadas o a
dictarse y específicamente en aguas territoriales uruguayas las medidas
de regulación, preservación o veda del recurso en la zona de competencia
del ICCAT, las recomendaciones obligatorias para el Uruguay dictadas por
dicha Comisión Internacional.
Se establecen además los siguientes condicionamientos:
A) En cuanto a Los buques, deberán actuar en la zona común de pesca,
utilizar las sectas apropiadas y autorizadas exclusivamente para la
captura de túnidos y afines, tener como su Puerto Base el de Montevideo y
realizar viajes redondos no mayores de 120 dos en virtud de que el
Proyecto de Inversión Definitivo se ha incorporado teniendo como objetivo
principal la captura y procesamiento de la especie albacora, quedándoles
vedado todo tipo de trasbordo, salvo los que se operen en puerto con
intervención de las autoridades competentes;
B) En cuanto a la industrialización de captura en la planta de FRIOPESCA
S.A deberá precederse a industrializarse y/o volcarse mercado interno un
mínimo del 40% del total de capturas desembarcando por los buques
afectados al Proyecto.
El incumplimiento de los términos del Proyecto de Inversión Definitivo
y de las obligaciones a cargo de la empresa que surgen de los numerales
anteriores, traerá aparejada la imposición de las sanciones previstas en
los artículos 23 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y 40 del
decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, aplicables por el INAPE, según
el art. 70. del literal a) de la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
sanciones que comprenderán, en cuanto pudiere corresponder, la suspensión
o caducidad de los respectivos Permisos de Pesca.