Al término de cada viaje deberá presentarse una parte de producción con
los alcances y consecuencias establecidos en el artículo 24 del decreto
740/977, de 28 de diciembre de 1977, los armadores deberán embarcar a los
veedores que determine el INAPE con fines de control y proporcionar toda
la información que se les requiera con fines técnicos, estadísticos o de
investigación.