La titular del Proyecto queda obligada a cumplir todas las normas
legales y reglamentarias en materia de pesca y conexas, dictadas o a
dictarse y específicamente en aguas territoriales uruguayas las medidas
de regulación, preservación o veda del recurso en la zona de competencia
del ICCAT, las recomendaciones obligatorias para el Uruguay dictadas por
dicha Comisión Internacional.