Se establecen además los siguientes condicionamientos:
A) En cuanto a Los buques, deberán actuar en la zona común de pesca,
utilizar las sectas apropiadas y autorizadas exclusivamente para la
captura de túnidos y afines, tener como su Puerto Base el de Montevideo y
realizar viajes redondos no mayores de 120 dos en virtud de que el
Proyecto de Inversión Definitivo se ha incorporado teniendo como objetivo
principal la captura y procesamiento de la especie albacora, quedándoles
vedado todo tipo de trasbordo, salvo los que se operen en puerto con
intervención de las autoridades competentes;
B) En cuanto a la industrialización de captura en la planta de FRIOPESCA
S.A deberá precederse a industrializarse y/o volcarse mercado interno un
mínimo del 40% del total de capturas desembarcando por los buques
afectados al Proyecto.