DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MARTEX S.A.




Promulgación: 28/09/1988
Publicación: 18/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 534
   Visto: la solicitud de la firma "Martex S.A." que se dedica a la 
fabricación de prendas de vestir  de algodón, tendiente a obtener al 
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone 
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos 
beneficios promocionales; 

   Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la instalación de 
un nuevo equipamiento con la finalidad de ponerse en adecuadas condiciones 
tecnológicas de competitividad. 

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la 
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de 
inversión presentado por "Martex S.A." y propone medidas promocionales. 

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Martex S.A." es 
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su 
conjunto en cuanto contribuye al incremento y diversificación de 
exportaciones y mejora la eficiencia general de producción. 

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de 
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del 
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

   EL Presidente de la República, 

                              RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Martex S.A." dedicada a la fabricación de prendas de vestir de algodón, para la instalación de un nuevo equipamiento.  

2

    Exonérese en forma total a la empresa "Martex S.A." de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Cuatro (4) planchas, un vacuo central.
- Quince (15) máquinas rectas, con accesorios y repuestos.
- Diecisiete (17) máquinas rectas, automáticas, con accesorios y
repuestos.
- Una (1) máquina doble aguja, cadena, juego completo con mesa y motor.
- Nueve (9) máquinas, doble bobina gigante, juego completo con mesa, 
  estante y motor. 
- Once (11) máquinas doble aguja, con posicionador, corta hilo,
  retroceso rápido y atraque, juego completo, con masa y motor.
- Dos (2) máquinas triple plana con puller, completa con estante mesa
  y motor.
- Cuatro (4) máquinas triple cañón, completa, con estante, mesa y motor.
- Cuatro (4) máquinas triple cañón, juego completo, con mesa y motor.
- Catorce (14) máquinas especiales para overlock denim, juego completo
  con mesa y motor.
- Diez (10) máquinas, atraques, juegos completo con mesa, estante y motor.
- Cuatro (4) overlock, 3 hilos, juego completo, con mesa y motor.
- Dos (2) ojaladoras, juego completo, con mesa y motor.
- Una (1) máquina pasacintos con cortador, juego completo con mesa y
motor.
- Ocho (8) pretinadoras, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina de costura para bajos de pantalones en jean completa
  con motor.
- Dos (2) máquinas abrochadoras dobles.
- Una (1) máquina abrochadora simple.
- Un (1) pantógrafo.
- Una (1) máquina con batea incorporada para revisar, medir enrollar
  tejidos planos con velocidad graduable y retroceso, con accesorios y
  repuestos.
- Cinco (5) cortadoras, completas con accesorios y repuestos.
- Una (1) perforadora.
Referencias al numeral

3

   Otórgase a la firma "Martex S.A." la exoneración prevista en el artículo 1° del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto 
máximo generador de dicha exoneración de U$S 1:888.000, que deberán ser 
integrados durante los siguientes ejercicios: 1° febrero 1987 - 31 enero 1988, 1° febrero 1988 - 31 enero 1989, - 1° febrero 1989 - 31 enero 1990, 
1° febrero 1990 - 31 enero 1991, 1° febrero 1991 - 31 enero 1992. 

   En virtud del artículo 3° del decreto ley 15.548, la empresa "Martex S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.  

   La empresa "Martex S.A." tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes 
al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta 
el 31 de enero de 1993.  

4

    El aumento de capital de la empresa "Martex S.A." hasta un incremento
equivalente a U$S 1:888.000 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 31 de enero de 1992.

5

    A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los bienes
de Activo Fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad  del
proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la presente 
resolución, se considerarán activos exentos por el término de 3 años a
partir del ejercicio de su incorporación inclusive, y por un monto de
hasta U$S 1:336.000.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Martex S.A." 
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y 
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los 
volúmenes físicos y en valores monetários producidos y los vendidos, sin 
perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el 
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, 
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de 
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional. 

8

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes  en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a 
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la 
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo 
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial 
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 

9

     Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA
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