Otórgase a la firma "Martex S.A." la exoneración prevista en el artículo 1° del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 1:888.000, que deberán ser
integrados durante los siguientes ejercicios: 1° febrero 1987 - 31 enero 1988, 1° febrero 1988 - 31 enero 1989, - 1° febrero 1989 - 31 enero 1990,
1° febrero 1990 - 31 enero 1991, 1° febrero 1991 - 31 enero 1992.
En virtud del artículo 3° del decreto ley 15.548, la empresa "Martex S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa "Martex S.A." tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes
al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta
el 31 de enero de 1993.