DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MONTELUR S.A.




Promulgación: 18/06/1991
Publicación: 12/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud de la firma "Montelur S.A.", que se dedica a la fabricación de resinas poliuretánicas tendientes a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación del equipamiento necesario para la fabricación de caucho inyectable;
   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado por MONTELUR S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Montelur S.A." es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su conjunto en cuanto aumenta y diversifica las exportaciones del país y mejora el aprovechamiento de la mano de obra nacional.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado, por la Unidad Asesora de Promoción Industrial lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido en el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por "Montelur S.A." dedicada a la fabricación de resinas poliuretánicas, para la incorporación de equipamiento. 

2

  Exonérase en forma total a la empresa "Montelur S.A." de todo recargo incluso el mínimo, derechos, tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional"

-- Una (1) extrusora doble rosca.
-- Un (1) mezclador helicoidal.
-- Dos (2) conos para transporte de granulados.
-- Una (1) inyectora de 50 grs.
-- Un (1) mezclador de granos. 

3

  Otórgase a la firma "Montelur S.A." la exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.549 con la redacción dada por el Art. 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de dólares 139.200.00 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/1/90 - 31/12/91.

En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.

  La empresa "Montelur S.A." tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado, emitir las acciones correspondientes al capital integrado de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31 de diciembre de 1992. 

4

  El aumento de capital de la empresa "Montelur Sociedad Anónima" hasta un incremento equivalente a dólares 139.200 estará exonerado del impuesto de control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30 de abril de 1992. 

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Montelur S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la Administración Nacional de Puertos del 4 de junio de 1987, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional. 

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación; ejecución y funcionamiento del presente proyecto.

  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 

8

  Comuníquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA
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