DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FANAPEL SA




Promulgación: 28/05/1982
Publicación: 14/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1228
Visto: la solicitud de la firma Fábrica Nacional de Papel S.A.
dedicada a la fabricación de papeles y cartulinas gráficas y papeles de
embalaje, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178, de Promoción
Industrial, de 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al equipamiento parcial
de la planta industrial.

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Fábrica Nacional de Papel S.A. y propone medidas
promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma Fábrica
Nacional de Papel S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto mejora los
niveles generales de eficiencia y productividad; racionaliza y mejora la
eficiencia del suministro energético con el ahorro consiguiente, genera
divisas para el país por ahorro de combustible, mejora la calidad del
producto final.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial
del 28 de marco de 1974,

                         El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Fábrica Nacional de Papel S.A., dedicada a la fabricación
de papeles y cartulinas gráficas y papeles de embalaje, para el
reequipamiento parcial de la planta industrial.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
nacional":

     Una (1) calandra con accesorios, componentes y repuestos,
     Una (1) bobinadora con accesorios y repuestos,
     Una (1) turbina con accesorios y repuestos.

3

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 1:202.200 y siempre que se realicen dentro del
plazo de 2 años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.

4

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fábrica Nacional de
Papel S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178, de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

7

 Comuníquese, etc.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - VALENTIN
ARISMENDI
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