El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 1:202.200 y siempre que se realicen dentro del
plazo de 2 años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.