Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa VADYL S.A a fin de que se otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social
para 66 (sesenta y seis), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación recesiva de la industria, ha determinado una disminución en la actividad de la Empresa y el envío a parte del personal al Seguro por Desempleo, el que, en la actualidad, no puede ser
reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, para 66 (sesenta y
seis), de los trabajadores de la firma VADYL S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía,
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.