OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. VADYL S.A.




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 19/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: La solicitud de la Empresa VADYL S.A a fin de que se otorgue el 
beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social 
para 66 (sesenta y seis), de sus trabajadores.

   RESULTANDO: Que la situación recesiva de la industria, ha determinado una disminución en la actividad de la Empresa y el envío a parte del personal al Seguro por Desempleo, el que, en la actualidad, no puede ser 
reintegrado.

   CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

   II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, para 66 (sesenta y 
seis), de los trabajadores de la firma VADYL S.A. que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

BATLLE - ALVARO ALONSO

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