Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa VADYL S.A a fin de que se otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social
para 66 (sesenta y seis), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación recesiva de la industria, ha determinado una disminución en la actividad de la Empresa y el envío a parte del personal al Seguro por Desempleo, el que, en la actualidad, no puede ser
reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, para 66 (sesenta y
seis), de los trabajadores de la firma VADYL S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.