DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA ORIENTAL DE TURISMO S.A.




Promulgación: 28/09/1988
Publicación: 18/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 539
   Visto: la solicitud de la firma "Compañía Oriental de Turismo S.A." 
(COT S.A.), dedicada al transporte de pasajeros y otras actividades 
turísticas, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de 
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés 
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de 
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales. 

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de 
nuevos equipos de radio; 

   II) La Unidad Asesora de promoción Industrial resolvió propiciar la 
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de 
inversión presentado por COT Sociedad Anónima y propone medidas promocionales. 

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma COT S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto mejora la eficiencia de funcionamiento del
transporte de pasajeros.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República 

                                 RESUELVE: 

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Compañía Oriental de Turismo S.A." (COT S.A.) dedicada al
transporte de pasajeros y otras actividades turísticas, para la
instalación de nuevos equipos de radio.

2

   Exonérase en forma total a la empresa COT S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Un (1) Equipo de radio compuesto por 5 estaciones bases, 50 
  transmisores, 50 antenas de alta ganancia y 50 instalaciones. 

3

   Otórgase a la firma COT S.A. la exoneración prevista en el artículo 1
del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 40.790,00 que deberán integrarse en
el ejercicio comprendido entre el 30 de junio de 1987 y el 29 de julio de
1988.
   En virtud del artículo 3° del decreto ley 14.178, la empresa "Compañía
Oriental de  Turismo S.A." (COT S.A.) no gozará del beneficio de
canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9°.
   La empresa COT S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado de acuerdo al Inciso 1° del presente numeral, hasta el 29 de julio de 1989. 

4

    El aumento de capital de la empresa "Compañía Oriental de Turismo S.A." (COT S.A.) hasta un incremento equivalente a U$S 40.790,00 estará 
exonerado del impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 
15.767 siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 29 
de julio de 1988. 

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Compañía Oriental
de Turismo S.A." (COT S.A.) deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos  precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de 
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional. 

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la Implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a 
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la 
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo 
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción 
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 

8

   Comuníquese, etc.- 

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA - OPE PASQUET IRIBARNE
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