Otórgase a la firma COT S.A. la exoneración prevista en el artículo 1
del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 40.790,00 que deberán integrarse en
el ejercicio comprendido entre el 30 de junio de 1987 y el 29 de julio de
1988.
En virtud del artículo 3° del decreto ley 14.178, la empresa "Compañía
Oriental de Turismo S.A." (COT S.A.) no gozará del beneficio de
canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9°.
La empresa COT S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado de acuerdo al Inciso 1° del presente numeral, hasta el 29 de julio de 1989.