DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRIL EXPORTADORA S.A.




Promulgación: 26/06/1992
Publicación: 06/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 646
    Visto: la solicitud de la firma FABRIL EXPORTADORA S.A., dedicada a la
elaboración de tops de lana, tendiente a obtener al amparo del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización de
la sección peinaduría, con el propósito de mejorar la calidad de la
producción, así como disminuir el consumo de energía y reducir los
porcentajes de subproductos y desperdicios;

    II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FABRIL EXPORTADORA S.A. y propone medidas
promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma FABRIL
EXPORTADORA S.A. encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley
14.178.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

    El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por FABRIL EXPORTADORA S.A., dedicada a la elaboración de tops
de lana, para la modernización de su sección peinaduría.

2

   Exonérase en forma total a la empresa FABRIL EXPORTADORA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la Industria nacional:

  - Tres (3) peinadoras de lana alimentación por tablero horizontal para
12 tachos 0,800 x 1,00 mm., mecha doble.

  - Un (1) juego accesorios: calibre y herramientas.

  - Un 1 juego accesorios: herramientas especiales.

  - Un (1) juego de barretas de reserva para peine fijo y peine
alimentador.

  - Un (1) juego Vario-Riegel para peine circular, de reserva.
  - Veinticuatro (24) manchones sintéticos, de reserva.

  - Un (1) lote de repuestos para 2 años.

3

    Otórgase a la firma FABRIL EXPORTADORA S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903, hasta un máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 50.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1/10/991 - 30/9/993.

     En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

     La empresa FABRIL EXPORTADORA S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
día 30/91/94.

4

    El aumento de capital de la empresa FABRIL EXPORTADORA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 50.000 estará exonerado del impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/1/994.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABRIL EXPORTADORA
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que lo sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energia y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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