A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABRIL EXPORTADORA
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que lo sea requerida.