Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL PANDO S.A. a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social para 42 (cuarenta y dos), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación recesiva de la región ha determinado el
envío a parte del personal al Seguro por Desempleo, el que no puede ser
reintegrado en la actualidad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíese por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 43 (cuarenta y
tres), trabajadores de la firma FRIGORIFICO INDUSTRIAL PANDO S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 642/001 de 16/05/2001 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 436/001 de 05/04/2001 numeral 1.
El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía,
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.