Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL PANDO S.A. a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social para 42 (cuarenta y dos), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación recesiva de la región ha determinado el
envío a parte del personal al Seguro por Desempleo, el que no puede ser
reintegrado en la actualidad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Amplíese por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 43 (cuarenta y
tres), trabajadores de la firma FRIGORIFICO INDUSTRIAL PANDO S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 642/001 de 16/05/2001 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 436/001 de 05/04/2001 numeral 1.