VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
respecto a la subasta de acciones para la nueva Terminal de Contenedores
del Puerto de Montevideo regulada por Decreto N° 494/009 de 26 de octubre
de 2009;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007
reglamentario de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 dispone la
regulación de beneficios tributarios que se otorgan a proyectos de
inversión y actividad sectoriales y específicas;
II) que el artículo 2° del Decreto N° 293/001 de 25 de julio de 2001,
dispone que el Poder Ejecutivo otorgará beneficios fiscales a los
concesionarios de obra pública siempre que se den determinadas
condiciones, entre las que se incluye que los mismos hayan sido previstos
en el pliego de condiciones de la licitación;
CONSIDERANDO: I) que analizado el proyecto planteado por la Administración
Nacional de Puertos y las actividades que implica, el mismo se encuentra
comprendido en lo dispuesto en el Decreto 494/009 de 26 de octubre de
2009;
II) que, en consecuencia, no existen impedimentos para que las empresas
que realicen inversiones previstas en el citado Decreto se amparen a
dichos beneficios fiscales, a cuyos efectos deberá darse cumplimiento con
las disposiciones legales y reglamentarias;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase que las inversiones realizadas en el marco del Decreto 494/009
de 26 de octubre de 2009, de concesión de una nueva Terminal de
Contenedores, podrán acceder a los beneficios tributarios dispuestos por
el Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007, siempre que cumplan con la
normativa vigente en la materia.