TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO. BENEFICIOS TRIBUTARIOS




Promulgación: 15/03/2010
Publicación: 19/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 531
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
respecto a la subasta de acciones para la nueva Terminal de Contenedores
del Puerto de Montevideo regulada por Decreto N° 494/009 de 26 de octubre
de 2009;

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007
reglamentario de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 dispone la
regulación de beneficios tributarios que se otorgan a proyectos de
inversión y actividad sectoriales y específicas;

II) que el artículo 2° del Decreto N° 293/001 de 25 de julio de 2001,
dispone que el Poder Ejecutivo otorgará beneficios fiscales a los
concesionarios de obra pública siempre que se den determinadas
condiciones, entre las que se incluye que los mismos hayan sido previstos
en el pliego de condiciones de la licitación;

CONSIDERANDO: I) que analizado el proyecto planteado por la Administración
Nacional de Puertos y las actividades que implica, el mismo se encuentra
comprendido en lo dispuesto en el Decreto 494/009 de 26 de octubre de
2009;

II) que, en consecuencia, no existen impedimentos para que las empresas
que realicen inversiones previstas en el citado Decreto se amparen a
dichos beneficios fiscales, a cuyos efectos deberá darse cumplimiento con
las disposiciones legales y reglamentarias;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase que las inversiones realizadas en el marco del Decreto 494/009
de 26 de octubre de 2009, de concesión de una nueva Terminal de
Contenedores, podrán acceder a los beneficios tributarios dispuestos por
el Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007, siempre que cumplan con la
normativa vigente en la materia.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN
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