Visto: la solicitud de la firma TORYAL S.A., tendiente a que se le
autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la resolución
del Poder Ejecutivo del 22/2/989, por la cual fuera declarada de Interés
Nacional la actividad de su proyecto de Inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión
adicional es complementaria del proyecto anterior.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
la Dirección Nacional de Industrias, lo dictaminado por la Asesoría
jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido
por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22/2/989, por la
cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por la firma TORYAL S.A. en el sentido de incluir el siguiente
equipamiento:
-Dos (2) máquinas descarnadoras juego de baterías de fulones de ensayo
-Una (1) depiladora
-Una (1) rebajadora
-Un (1) palizón hidráulico
-Una (1) escurridora
-Un (1) fulón de lijar
-Un (1) cepillo para lijar
-Una (1) placa para grabar.
Dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2° y
declarado "no competitivo nacional".
Otórgase a la firma TORYAL S.A. la exoneración prevista en el Art. 1º
del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el Art. 419 de la ley
15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
168.300 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entro
el: 1/5/990 - 30/4/992,
En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
La empresa TORYAL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
30/4/993.
El aumento de capital de la empresa TORYAL S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 168.300 estará exonerado del impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/8/992.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, podrán computarse como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio 1/5/990 - 30/4/991 inclusive.