Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, podrán computarse como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio 1/5/990 - 30/4/991 inclusive.