DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SAGRIN S.A.




Promulgación: 28/09/1988
Publicación: 19/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 546
   Visto: la solicitud de la firma "Sagrin S.A.", que se dedica a la
fabricación de algodón hidrófilo, etc., tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
equipamiento necesario para la fabricación de pañales desechables para
bebes.

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión por "Sagrin Sociedad Anónima" y propone medidas promocionales;

   Considerando: que el proyecto por la firma "Sagrin S.A." es viable
técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto mejora la calidad del producto, elevándolo a un nivel
competitivo en una comparación internacional.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Sagrin S.A.", dedicada a la fabricación de algodón
hidrófilas, etc., para la instalación de nuevo equipamiento.

2

   Exonérase en forma total a la empresa "Sagrin Sociedad Anónima" de 
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y 
declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Componentes de máquina "JOA" para fabricar pañales desechables.
- Dos (2) máquinas aplicadoras de adhesivos.
- Una (1) computadora IBM 36.

3

    Otórgase a la firma "Sagrin S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 245.200,00 que deberán
integrarse durante los siguientes ejercicios: 1°/7/87 - 30/6/88 - 1°/7/88 - 30/6/89.
    En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Sagrin S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9°.
    La empresa tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/6/90.
Referencias al numeral

4

    El aumento de capital de la empresa "Sagrin S.A." hasta un incremento
equivalente a U$S 245.200,00 estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767 siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 30/6/89.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Sagrin S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y  durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los 
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución 
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción 
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA
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