Otórgase a la firma "Sagrin S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 245.200,00 que deberán
integrarse durante los siguientes ejercicios: 1°/7/87 - 30/6/88 - 1°/7/88 - 30/6/89.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Sagrin S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9°.
La empresa tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/6/90.