VISTO: La solicitud de la empresa Santos Pedro Olivera y Cía. tendiente a
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº
124/001 de 5 de abril de 2001 y los beneficios promocionales
correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del Hotel denominado "Hotel Italiano".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa Santos Pedro Olivera y Cía.
y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa Santos Pedro
Olivera y Cía. para el "Hotel Italiano" de 50 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de
abril de 2001.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de
activo fijo destinado al equipamiento, no supera las trescientas Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1º de la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del Decreto
Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que desarrollará
la empresa Santos Pedro Olivera y Cía. para el equipamiento del "Hotel
Italiano" sito en la calle Intendente Suárez 103, Colonia del Sacramento,
departamento de Colonia, por un monto total de inversión de U$S 77.075
(dólares americanos setenta y siete mil setenta y cinco).