DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SANTOS PEDRO OLIVERA Y COMPANIA




Promulgación: 08/03/2002
Publicación: 18/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 394
VISTO: La solicitud de la empresa Santos Pedro Olivera y Cía. tendiente a 
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone 
realizar comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 
124/001 de 5 de abril de 2001 y los beneficios promocionales 
correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el 
equipamiento del Hotel denominado "Hotel Italiano".

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional 
para la actividad que desarrollará la empresa Santos Pedro Olivera y Cía. 
y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa Santos Pedro 
Olivera y Cía. para el "Hotel Italiano" de 50 habitaciones cumple con los 
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de 
abril de 2001.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de 
activo fijo destinado al equipamiento, no supera las trescientas Unidades 
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido 
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5 
de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1º de la Ley 
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del Decreto 
Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que desarrollará 
la empresa Santos Pedro Olivera y Cía. para el equipamiento del "Hotel 
Italiano" sito en la calle Intendente Suárez 103, Colonia del Sacramento, 
departamento de Colonia, por un monto total de inversión de U$S 77.075 
(dólares americanos setenta y siete mil setenta y cinco).

2

 Autorízase a la empresa Santos Pedro Olivera y Cía. a usufructuar el 
beneficio previsto en el artículo 3º inciso e) del Decreto Nº 124/001, 
crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza 
de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra 
anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 77.075 (dólares
americanos setenta y siete mil setenta y cinco).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

3

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de 
U$S 77.075 (dólares americanos setenta y siete mil setenta y cinco), se 
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del 
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en 
el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo 
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.

4

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa Santos Pedro Olivera 
y Cía. deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas 
hasta la implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los 
beneficios otorgados según esta Resolución.

5

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando 
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la 
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo 
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del 
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones 
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de 
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de 
verificarse el incumplimiento.

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.


BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION



Ayuda