Autorízase a la empresa Santos Pedro Olivera y Cía. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso e) del Decreto Nº 124/001,
crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza
de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra
anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 77.075 (dólares
americanos setenta y siete mil setenta y cinco).