Visto: la solicitud de la firma Hilandería Sudamericana S.A. (HISUD
S.A.) que produce actualmente hilados de lana, de acrílicos y mezcla
crudos o teñidos para la fabricación de tejidos, así como tejidos de lana,
simple y doble jersey y tejidos planos de lana, lana-poliester y
lana-acrílica, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a mejoramientos
tecnológicos en las secciones de hilandería y terminación del proceso
industrial;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por HILASUD S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma HISUD S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto significará mayor productividad y mejor calidad
del producto final, así como un incremento de capacidad en la sección
tejeduría que se materializa en una producción mayor de tejidos planos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Hilandería Sudamericana S.A. (HISUD S.A.) que produce
actualmente hilados de lana, de acrílico y mezcla, crudos o teñidos para
la fabricación de tejidos, así como tejidos de lana, simple y doble jersey
y tejidos planos de lana, lana-poliester y lana acrílica, para
mejoramientos tecnológicos en las secciones de hilandería y terminación
del proceso industrial.
Exonérase en forma total a la empresa Hilandería Sudamericana S.A.
(HISUD S.A.) de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
proventos y tasa portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
- Un (1) bobinador automático (Conera).
- Cuatro (4) telares planos.
- Una (1) continua de hilar.
- Un (1) frotador de manguitos (Finisseur).
- Una (1) tundidora.
- Un (1) motor electromagnético de velocidad variable.
- Un (1) enderezador de trama y malla.
- Un (1) autoelevador.
- Una (1) dobladora.
- Una (1) retorcedora.
Exonérase en forma total a la empresa HISUD S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento declarado competitivo de la industria nacional:
- Un (1) compresor de pistón de dos etapas.
- Mil seiscientos (1.600) anillos cónicos.
Exonérase los tributos que recaigan sobre la constitución de garantías
hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 10
años a partir de la presente resolución.
Exonérase de todo tributo la ampliación e integración de capital, de la
sociedad anónima HISUD, en el monto necesario para la ejecución del
proyecto, dentro de un plazo de 10 años a partir de la presente
resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la Empresa HISUD S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
dólares 190.767.01 y siempre que se realicen dentro del plazo de 10 meses
a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa HISUD S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.