VISTO: La solicitud de la empresa Juan Carlos Puppo y Cía. tendiente a
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº
124/001 de 5 de abril de 2001 y los beneficios promocionales
correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del Hotel denominado "Hotel Leoncia".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa Juan Carlos Puppo y Cía. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa Juan Carlos
Puppo y Cía. para el "Hotel Leoncia" de 71 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de
abril de 2001.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de
activo fijo destinado al equipamiento, no supera las trescientas Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1º de la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del Decreto
Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que desarrollará
la empresa Juan Carlos Puppo y Cía. para el equipamiento del "Hotel
Leoncia" sito en la calle Rivera 214, Colonia, departamento de Colonia,
por un monto total de inversión de U$S 132.265 (dólares americanos ciento
treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco).
Autorízase a la empresa Juan Carlos Puppo y Cía. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso e) del Decreto Nº 124/001,
crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza
de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente por hasta un monto imponible de U$S 132.265 (dólares
americanos ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco).
Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 132.265 (dólares americanos ciento treinta y dos mil doscientos
sesenta y cinco), se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Juan Carlos Puppo y
Cía. deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas
hasta la implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los
beneficios otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.