Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 132.265 (dólares americanos ciento treinta y dos mil doscientos
sesenta y cinco), se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.