ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. 91.1 MHZ. RIVERA




Promulgación: 25/07/2013
Publicación: 02/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 247
VISTO: las actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la petición formulada por la Sociedad
de Fomento Rural Cerro Pelado, titular del servicio de radiodifusión
comunitaria que opera en la frecuencia 91.1 MHz, emisora "El Chasque FM"
de la localidad Cerro Pelado del departamento de Rivera, para qué se le
autorice un aumento de potencia para operar la estación referida.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo No. 885/008 de 24 de
octubre de 2008, se autorizó a la Sociedad de Fomento Rural Cerro Pelado a
la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria, en la frecuencia
91.1 MHz, con una potencia efectiva radiada de 0.030 kW y una altura media
de antena de 30 metros;

II) que la Sociedad de Fomento interesada, solicita se le autorice a
operar con una potencia mayor a efectos del mejor cumplimiento de los
fines sociales articulados a través de la emisora.

CONSIDERANDO: I) que la radiodifusión es un soporte técnico para el
ejercicio preexistente del derecho humano a la libertad de expresión y a
la libertad de información y que el servicio de radiodifusión comunitaria
debe estar orientado a satisfacer las necesidades de comunicación social
de los habitantes de forma de promover el desarrollo social del lugar;

II) que el aumento de potencia requerido coincide con los principios
previstos por la Ley de Radiodifusión Comunitaria fomentando el
cumplimiento de fines sociales y de preservación de valores culturales;

III) que el aumento de potencia resulta beneficioso para los intereses del
país al contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y local,
considerando que la emisora opera en zona de frontera;

IV) que la potencia oportunamente asignada no resulta suficiente para
permitir la cobertura a todos los sujetos integrantes de la comunidad de
acuerdo al plan comunicacional de la emisora;

V) que de acuerdo a lo previsto por la Ley de Radiodifusión Comunitaria,
en ningún caso se entenderá que dicho servicio implica necesariamente un
área de cobertura geográfica restringida, estableciendo que dicha área
estará definida por su finalidad pública y social;

VI) que los servicios técnicos de URSEC, han informado que no existen
inconvenientes de acceder al aumento solicitado dentro de los parámetros
técnicos coordinados con Brasil;

VII) que consultado al Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria (CHARC), este no opuso objeciones a la solicitud formulada por
la interesada;

VIII) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual expresó su conformidad a la autorización
requerida.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley No.
18.232 de 22 de diciembre de 2007 en redacción dada por la Ley No. 18.996
de 7 de noviembre de 2012, los Artículos 70 y siguientes de la Ley No.
17.296 de 21 de febrero de 2001 en redacción dada por la Ley No. 18.996 de
7 de noviembre de 2012, los Decretos No. 208/008 de 14 de abril de 2008 y
No. 417/010 de 30 de diciembre de 2010, la Resolución del Poder Ejecutivo
de 9 de junio de 2008 y a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria (CHARC), la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

 Autorízase a la Sociedad de Fomento Rural Cerro Pelado, titular del
servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 91.1 MHz, emisora
"El Chasque FM" de la localidad Cerro Pelado del departamento de Rivera, a
operar con una potencia efectiva de 0.1 kW y una altura media de antena de
30 metros.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 760/013 de 18/11/2013 numeral 1.

2

 Otórgase a la Sociedad de Fomento autorizada un plazo de seis (6) meses a
contar de la notificación de la presente resolución, para efectivizar el
aumento de potencia determinado. En caso de incumplimiento de dicho plazo,
quedará sin efecto esta autorización.

3

 Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

DANILO ASTORI - ROBERTO KREIMERMAN
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