DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TECNOSOLAR SA




Promulgación: 14/02/1980
Publicación: 20/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 323
    Visto: la solicitud de la firma Tecnosolar S.A. (en formación) la que
se constituye con el objeto de fabricar colectores solares, tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación y puesta
en marcha de la fábrica de colectores solares para calefacción de agua;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Tecnosolar S.A. (en formación) y propone medidas
promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Tecnosolar S.A. (en formación) por cuanto el
proyecto es viable y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en
cuanto permitirá el uso de un sistema de aprovechamiento de la energía
solar, que fuera declarado prioritario en el Cónclave de Solís y que
constituye un elemento fundamental en momentos de crisis energética a
nivel mundial.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial de
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Tecnosolar S.A. (en formación), cuyo objeto es la
fabricación de colectores solares.

2

     El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Tecnosolar S.A. (en formación) hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 155.000.00 y siempre que se realicen dentro del
plazo de 2 años a partir de la presente resolución de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.

3

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa Tecnosolar S.A.
(en formación) deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

4

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

5

     Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - ELIAS PEREZ FERNANDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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