DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MONSESTE SA




Promulgación: 13/01/1982
Publicación: 12/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 131
     Visto: la solicitud de la firma Monseste S.A. que se dedica a la
explotación del Hotel, Confitería y Salón de Té L'Auberge, en el barrio
Parque del Golf de Punta del Este tendiente a obtener al amparo de la ley
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la construcción de
habitaciones y el mejoramiento de varios servicios;

     II) La Dirección Nacional de Turismo se expidió favorablemente
respecto a la conveniencia del proyecto y su inserción dentro de la
política turística;

     III) El proyecto cuenta parcialmente con recursos del Fondo de
Financiamiento de Inversiones para el Desarrollo, proporcionado por la
Circular 1031 del Banco Central del Uruguay del 4 de setiembre de 1980 que
posibilita su desarrollo;

     IV) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Monseste S.A. y propone medidas promocionales.

     Considerando: que el proyecto presentado por la firma Monseste S.A.,
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto incrementa la incidencia económica del
sector Turismo, mediante el mejoramiento y ampliación de la
infraestructura turística.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

          Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por Monseste S.A., dedicada a la explotación del
Hotel, Confitería y Salón de Té L'Auberge en el barrio Parque del Golf de
Punta del Este, para la construcción de habitaciones y el mejoramiento de
varios servicios.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Monseste S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, de todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

  - 1 (una) unidad enfriadora de agua, completa.
  - 1 (un) equipo electrógeno con motor Diesel, completo.
  -40 (cuarenta) aparatos telefónicos digitales.

3

      Exonérase en forma total a la empresa Monseste S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de la
industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:

   -43 (cuarenta y tres) unidades "fan-coil" con motor eléctrico de 3
     velocidades completo.
   - 1 (un) lavarropa industrial.
   - 1 (una) planchadora secadora industrial.
   - 1 (un) lavavajilla industrial.
   - 1 (una) central telefónica.

4

          Exonérase los tributos que recaigan sobre la constitución de
garantía hipotecaria previstos para la ejecución del proyecto por el lapso
de 2 años a partir de la presente resolución.

5

          El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el
artículo 9º de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de
capital social de la empresa Monseste S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a dólares 132.240 y siempre que se realicen dentro
del plazo de 2 años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de
1979.

6

  Exonérase a Monseste S.A. del Impuesto al Patrimonio exclusivamente en
relación a la actividad del proyecto y por el término de 3 años a partir
de la presente resolución.

7

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa Monseste S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, el desarrollo
del mismo, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

8

          A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los Organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

9

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación,  ejecución y
funcionamiento de presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello
hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

10

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI -
ESTANISLAO VALDES OTERO
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