AUTORIZACION DEL LANZAMIENTO DE UN SATELITE GEOESTACIONARIO DE TELECOMUNICACIONES PARA LA PRESTACION DE FACILIDADES SATELITALES EN EL TERRITORIO AMERICANO
Establécese que el plazo de vigencia de la autorización es de 15
(quince) años contados a partir de la puesta en órbita del satélite,
renovable por períodos a determinar oportunamente por el Poder Ejecutivo,
condicionada al cumplimiento de las condiciones técnico-administrativas y
económicas que se establezcan en su oportunidad.