AUTORIZACION DEL LANZAMIENTO DE UN SATELITE GEOESTACIONARIO DE TELECOMUNICACIONES PARA LA PRESTACION DE FACILIDADES SATELITALES EN EL TERRITORIO AMERICANO




Promulgación: 11/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 931

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 Fíjanse las siguientes garantías:
Garantía de mantenimiento de la propuesta: 5% de la tasa T-D 117, la que 
se deberá constituir dentro de los treinta días corridos contados a 
partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. 
Su devolución se producirá cuando se configure la garantía siguiente.
Garantía de mantenimiento de oferta del proyecto:
Etapa a) se garantizará el valor de 0.5% (medio por ciento) sobre el 
costo estimado de la inversión, lo que deberá efectivizarse dentro del 
plazo de ciento veinte días corridos contados a partir del siguiente a la 
notificación por parte de la Dirección Nacional de Comunicaciones de la 
Circular Semanal de la U.I.T., conteniendo la publicación anticipada de 
la red satelital. Esta garantía estará vigente hasta el momento en que se 
requiera la siguiente garantía.
Etapa b) se completará la garantía anterior hasta el valor de 1% (uno por 
ciento) sobre la inversión total establecida en el proyecto definitivo, 
dentro de los ciento ochenta días corridos a partir del siguiente al de 
la notificación por parte de la Dirección Nacional de Comunicaciones del 
registro de asignaciones de frecuencias respectivas por parte de U.I.T., 
Garantía de cumplimiento de contrato, se ampliará la garantía anterior 
por un monto que complete el 5% (cinco por ciento) de la inversión total 
establecida en el Proyecto definitivo, la que deberá constituirse en un 
plazo máximo de treinta días corridos contados a partir del siguiente al 
de la notificación de la Resolución de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones aprobando el proyecto de inversión definitivo. Esta 
garantía se liberará por parte de la Dirección Nacional de Comunicaciones 
proporcionalmente, dentro de los noventa días siguientes a cada 
lanzamiento de satélite comprometido.- Garantía de indemnización de daños 
y perjuicios que pudieren ocasionarse al país o a terceros por el 
lanzamiento u operación del satélite, veinte veces el valor de la tasa 
T-D 117, la que deberá constituirse con una antelación no menor a los 
ciento ochenta días anteriores a la fecha fijada para el lanzamiento del 
satélite. Esta garantía deberá permanecer en la Dirección Nacional de 
Comunicaciones mientras el sistema se mantenga operativo.
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