SUSPENSION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 1429 KHZ. PAYSANDU




Promulgación: 25/04/1978
Publicación: 03/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 678
Visto: las actuaciones por las cuales la Administración Nacional de
Telecomunicaciones informa sobre la infracción, que transgrediendo lo
establecido en el artículo 1º del decreto 3.929 de fecha 3 de noviembre de
1944 y apartado 2º del artículo 3º de la ley 14.670, de fecha 23 de junio
de 1977, incurriera el señor Nery Ramón Cabillón, -en su carácter de
titular de la frecuencia 1420 KHz CX 142- que opera desde la ciudad de
Paysandú, al negociar sin la previa autorización a que hacen referencia
las aludidas disposiciones, la coparticipación del usufructo de la tratada
frecuencia.

Resultando: que toda autorización es "intuitu personae" y en consecuencia
no puede haber transferencia ni cambio de titularidad sin la intervención
previa del Poder Ejecutivo como representante del Estado titular único y
absoluto de las frecuencias de radio.

Considerando: I) Que de la investigación practicada y en base a lo
informado por la Inspección General de Hacienda, Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional y Fiscalía de Gobierno de 2º Turno resulta
probada la irregularidad;

II) Que en virtud de distinto dictamen jurídico emitido por la Fiscalía de
gobierno de Primer Turno se procuró la opinión final del Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación quien dictamina que son de aplicación los
artículos en que la expresada ley fija la escala de sanciones y establece
las correspondientes competencias (Artículo 4º y 5º);

III) A que la Administración Nacional de Telecomunicaciones también
considera que la sanción que correspondería aplicar por su carácter,
debería graduarse al amparo de lo que determina en sus apartados 4 y 5 el
artículo 4º de la ley 14.670, de fecha 23 de junio de 1977 y artículo 3º
del decreto 3.929, que establece que las violaciones a lo expresado en el
artículo 1º del mismo, dará motivo a la suspensión o a la caducidad del
permiso, según la gravedad del caso.


Atento: a que el artículo 5º de la ley precitada establece que el Poder
Ejecutivo graduará racionalmente la aplicación de las sanciones,
atendiendo la gravedad de la falta, a la entidad del daño y antecedentes
de la emisora responsable,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Suspender por el término de 30 días a partir de la publicación de la
presente resolución, el funcionamiento de la estación radiodifusora CX
142, que opera desde la ciudad de Paysandú, cuya frecuencia es de 1429 KHz
y su titular el señor Nery Ramón Cabillón, por haber transgredido lo
determinado en el artículo 1º del decreto 3.929 de fecha 3 de noviembre de
1944.

2

Establecer que el aludido permisionario debe gestionar, dentro del término
de 30 días, por el conducto respectivo se regularice la situación anormal
en que, de acuerdo a normas vigentes dicha emisora es administrada.

3

Que para su conocimiento y demás efectos se remitan estas actuaciones a la
Administración Nacional de Telecomunicaciones.

APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA
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